LEY Nº 5.920-CABA-Sistema de Autoprotección para Prevención de Desastres-Nota

Es de público conocimiento que el 7 de Diciembre de 2017 fue sancionada la LEY 5.920, que establece la creación del Sistema de Autoprotección para Prevención de Desastres en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que deroga  la Ley 1346.

Dicha ley fue promulgada por el Decreto 482/2017 del 02/01/2018, y reglamentada por el Decreto Nº 51/18  y sus respectivos anexos, el 09/02/2018.

Hasta acá todo bien.  Se deroga la Ley 1346, nace un nuevo Sistema de Autoprotección, se crea el Registro de Profesionales.

El Decreto Nº 51/18, en su   artículo 15 establece como Autoridad de Aplicación a la Dirección General de Defensa Civil de CABA.

Y a partir de aquí, parece que comienzan los problemas.

La Dirección General de Defensa Civil, en el Anexo 5 de la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 del 14/02/2018, establece los requisitos para inscribirse en el Registro de Profesionales, y que además deberán rendir un examen para ser incluidos en el mismo.

Además, en el punto 1 del inciso b) de dicho anexo dice: “El Registro estará abierto entre el 1° de febrero al 31 de marzo de cada año. La autoridad de aplicación deberá resolver, sobre la aceptación o no de las solicitudes de inscripciones recibidas…”

La renovación será anual o se dará de baja del Registro.

En el punto 2 se establecen los requisitos de admisión: títulos y obligación de rendir examen.

Entre los títulos que se deben poseer están:

  1. Ingenieros Laborales.
  2. Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
  3. Licenciados en Sistemas de Protección contra Siniestros.
  4. Licenciados en Protección Civil y Emergencias.
  5. Ingenieros y Químicos con curso de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollados en Universidades estatales o privadas.
  6. Técnicos en Higiene y Seguridad, reconocidos por la Resolución M.T. y S.S. N° 313 de fecha 26 de Abril de 1983.
  7. Arquitectos.
  8. Ingenieros Civiles.
  9. Otras profesiones cuyas curricula incluya suficiente carga horaria en temas de autoprotección, emergencias, siniestros, etc.
  10. Otros profesionales que hubieren aprobado cursos de posgrado de no menos de 400 horas en temas de seguridad, protección y emergencias.
  11. Otros profesionales que a criterio de la autoridad de aplicación posean suficientes saberes, destrezas y capacitación en la materia.

 

La Disposición Nº 1386/DGDCIV/18, de Defensa Civil, establece:

“Artículo 1. – Efectúese el primer llamado a Inscripción de Profesionales aspirantes a integrar el “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección”, debiendo cumplir con los requisitos y condiciones que se detallan en el Anexo I (IF-2018-05308620- DGDCIV), que forma parte integrante de la presente.”

“Artículo 2.- Fijase como período del respectivo proceso de selección, el comprendido a partir del día 16 de Febrero de 2018, a partir de las 10:00 horas, y hasta el 30 de Marzo de 2018, hasta las 17:00 horas del último día citado. Esta inscripción se efectuará en la Dirección General de Defensa Civil, sito en la calle Estados Unidos 3275, CABA, de lunes a viernes de 9 a 14 hs en la mesa de entradas.”

“Artículo 3.- Fíjese como primer turno de examen el día 22 de febrero de 2018 a las 9hs y como segundo turno de examen el 3 de abril de 2018 a las 9hs.”

“Artículo 4.- Fíjese como temario de examen el detallado en el Anexo II (IF-2018-05308616-DGDCIV) que forma parte de la presente.”

“Artículo 5.- Fíjese como método de examen el sistema de respuesta múltiple choice.”

“Artículo 6.- Establécese que la evaluación estará a cargo de la Dirección General de Defensa Civil.”

“Artículo 7.- Establécese que la Dirección General de Defensa Civil dispondrá sobre los profesionales que formarán parte del Registro y para ello tomará en cuenta, que se cumplan las condiciones del presente llamado y pautas de oportunidad y conveniencia, pudiendo rechazar las inscripciones que considere inconvenientes, fundando adecuadamente su decisión.”

 

Hasta aquí es lo que dice la nueva legislación.

Y ahora trataré de reflexionar un poco.

Por una parte, en la Ley 1346 se presentaba el problema de la distribución de roles en el Plan de Evacuación, pues exigía un Órgano Director de  cuatro personas y dos personas por piso, y eso era imposible de cumplir en muchas empresas o comercios que tenían poco personal, y como ejemplo vale decir un kiosco, un supermercado o un hotel familiar.

De modo que lo que hacía falta, era facultar al Profesional interviniente, para que de acuerdo a su criterio profesional pudiera dar una óptima solución al inconveniente. E incluso, se podría haber legislado sobre ese punto en particular.

Por otro lado, si soy un Profesional, recibido en una Universidad Nacional, con un programa de estudios aprobado por el Ministerio de Educación de la Nación, y además estoy matriculado en un Consejo Profesional que tiene competencia federal, pregunto ¿por qué tengo que rendir un examen?

¿Cómo puede ser que la Defensa Civil de CABA, se arrogue el derecho de invalidar lo precitado en el párrafo anterior?

¿Cómo pueden negarme el derecho que por ley, me fue otorgado?

Están muy equivocados.

Se han subido a la cima de la soberbia, o quizás de la ignorancia, a tal punto que lo que exige la Defensa Civil raya lo inconstitucional. Pero eso es tema para un abogado, y yo no lo soy.

Pero mi sentido común me dice que están avasallando mis derechos.

Por otro lado, aunque se anule la exigencia de rendir examen, aún existen muchos puntos que habría que modificar.

Por ejemplo la Disposición N° 1358/DGDCIV/18, del 15/02/2018, especifica los títulos exigidos y en el punto 2, incisos g), h), i), j) y k), se incluyen a “Arquitectos”, “Ingenieros Civiles”, “Otras profesiones cuyas curricula incluya suficiente carga horaria en temas de autoprotección, emergencias, siniestros, etc.”, “Otros profesionales que hubieren aprobado cursos de posgrado de no menos de 400 horas en temas de seguridad, protección y emergencias.” y “Otros profesionales que a criterio de la autoridad de aplicación posean suficientes saberes, destrezas y capacitación en la materia.”

¿Qué significa eso? ¿Acaso un Bombero o empleado de DC, sin título universitario habilitante, pero con X años de experiencia, estaría al mismo nivel que un ingeniero laboral o un licenciado? Yo pregunto no más.

Con todo respeto por los Arquitectos e Ingenieros Civiles, tengo entendido que la Facultad no les enseña Prevención/Protección contra Incendios, carga de fuego, plan de evacuación, etc. Solo tienen una materia de Higiene y Seguridad. Y si hicieran un posgrado en Higiene y Seguridad, solo podrían ejercerla dentro de su profesión base, es decir, en la construcción. La excepción sería un Ingeniero Civil, recibido en la UTN y que haya hecho el posgrado de Ingeniería Laboral.

Otro tema es la fecha de inscripción al Registro de Profesionales, en carácter de “aspirante”, a partir del 16 de Febrero, hasta el 30 de Marzo.

Algo curioso son las fechas de exámenes establecidas en la Disposición Nº 1386/DGDCIV/18, del 15/02.  El primer llamado fue el 22/02, una semana después que se publicó la Disposición N° 1358/DGDCIV/18 (14/02). Y el segundo es el 3 de abril. Corta la bocha.

Ni qué hablar de la legislación exigida en el examen, Normas IRAM (de aplicación voluntaria), Normas NFPA (extranjeras), que son las que enseñan en los cursos de capacitación de los Bomberos.

Sería más honesto que la Defensa Civil implementara capacitaciones sobre el tema y no, que de la noche a la mañana, dicte normativas exclusivas y/o excluyentes.

Para finalizar, diré que existen serias falencias e incongruencias en la nueva legislación. Pero serán tema de otra nota.

Me zumban los oídos de tanto ruido.

¿Qué viene después? ¿Certificación de Edificio Seguro?

 

 

 

Lic. Carlos Vicente Sánchez

Higiene y Seguridad en el trabajo

Acerca de Carlos Vicente Sánchez

Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo con Orientación en la Industria de la Construcción. Maestro Mayor de Obras Especializado en Seguridad en la Construcción. Dirigente Scout. Socorrista. Voluntario de Defensa Civil de Malvinas Argentinas. Voluntario en Cascos Blancos.

Publicado el 25 febrero, 2018 en 01-BIBLIOTECA, DEFENSA CIVIL, EDITORIAL, LEGISLACIÓN y etiquetado en . Guarda el enlace permanente. 2 comentarios.

  1. Gracias, Carlos. Excelente análisis. Espero que los Consejos Profesionales actúen, como correspondería. El COPIME, por lo menos, envió una circular a los matriculados, informando que está haciendo gestiones, pero la soberbia del D. Civil no tiene límites, ya que parece ser que no atienden/no contestan.

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  2. Estoy radicado en Concordia, Entre Ríos y con todo el derecho pueden objetar mis comentarios, pero deben tener en cuenta que lo que ocurre en la CABA, lamentablemente luego se repite en otras Municipalidades.
    Esto además ocurre porque en los los Digestos Municipales suelen decir en general que en caso de no estar contemplado algún tema, se debe recurrir a lo que se establece en la CABA.
    Los Sistema de Autoprotección para Prevención de Desastres deben contener las particularidades de cada Región y lugar, no pueden ser una copia de Exigencias de otros países mas desarrollados como generalmente ocurre, se crean cursos y capacitaciones a los cuales solo tienen acceso determinado tipo de profesionales ya sea por la distancia y la imposibilidad de concurrir y además por el criterio (generalmente de aplicar otras normas y no desarrollar las propias) y nos encontramos luego con una dependencia total, importando tecnología, normas y procedimientos que pueden estar muy bien en otros países, pero no se adaptan a nuestras necesidades.
    Es mi deseo que los Profesionales habilitados y quienes poseen la debida experiencia de trabajar y haberse formado en estos temas, puedan tener acceso y participación en todo lo que concierne a los Sistemas de Autoprotección para la Prevención de Desastres, de lo contrario seguiremos sin desarrollar la Tecnología que necesitamos de acuerdo a nuestros verdaderos intereses.

    A modo de ejemplo:
    Las particularidades de la CABA en cuanto densidad de población, tipo de edificios, características constructivas, organización de la salud pública, tipo de urbanización, tipo de organización de los distintos organismos que deben actuar, etc, poco tiene que ver con las normas NFPA, sin embargo hay enormes presiones económicas para incluir en muchos Municipios y Organizaciones este tipo de normas sin analizar en detalle si efectivamente se adaptan a nuestras necesidades y no sería el momento de asumir que debemos desarrollar nuestras propias normas, sin copiar modelos e intentar incorporarlos a nuestra legislación sin un debido debate técnico en el seno de nuestras Universidades e Instituciones Publicas, como así también con la debida participación Ciudadana, pues toda norma o exigencia afecta y modifica el estilo de vida.

    Lo mismo ocurre en nuestra región que estamos bajo la influencia de una Represa Hidráulica y todavía no podemos incorporar en nuestro Sistema de Autoprotección para la Prevención de Desastres, nuestras verdaderas necesidades como Región, pues siempre han sido superiores las exigencias del poder central en cuanto a Generación de Energía Eléctrica barata para CAMESSA y muy cara para los Entrerrianos y el manejo del nivel del lago responde a otro tipo de intereses económicos.
    Consecuencias: Inundaciones sistemáticas, la ultima fue la mas bochornosa, aguas arriba de la represa, se protegió para que no haya ningún tipo de problemas con el nivel del lago, y aguas abajo se inundó la ciudad abriendo las compuertas en forma irresponsable.

    Carlos Avelino Monna
    Ingeniero Mecánico Electricista
    Ingeniero Laboral
    cmonna@gmail.com

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